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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo                                 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, doce (12) de julio de dos mil diez (2010).-
 Años: 200º y 151º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000273
 PARTE ACTORA: MARITZA MARIA PRADA (NO COMPARECIÓ)
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATHALY BOUTET, ALEJANDRO NAVARRO y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ DELGADO
 PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL MERO C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TOMÁS GÓMEZ ORDAZ y GRISEL RODRÍGUEZ MARÍN
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000273, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada LA CASA DEL MERO C.A., comparece el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 02-07-2010, anotado bajo el N° 19, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Asimismo, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se deja constancia de la devolución del Escrito de Pruebas consignado por la parte demandada en el inicio de la audiencia preliminar.-
 EL JUEZ,
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. EVA ROSAS SILVA.
 
 
 
 
 
 ESM/ERS/yi.-
 
 
 
 
 
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