REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OL01-P-1999-000052
ASUNTO : OL01-P-1999-000052

Resolución judicial declarando la prescripción de la pena.


Vistas las actuaciones que cursan en autos, se observa que el PENADO HUGO GERARDO ROSALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.509.930, fue condenado el 15 de Enero del año 1996, por el Tribunal de control 1 de este estado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el art. 455, ordinal 1ro del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, sentencia confirmada en fecha 29 de Febrero de 1996; habiendo sido detenido en fecha 29 de Noviembre de 1994, hasta el 27 de Diciembre de 1.994, por el tiempo de veintiocho (28) días, por lo cual le faltaban Un (1) año Tres (3) meses y dos (2) días por cumplir.
Ahora bien, se observa que desde la fecha de la sentencia, según lo establecido en el art. 112 del Código Penal; han transcurrido catorce (14) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, y que conforme a la regla contenida en el art. 112, ordinal 1 del ejusdem, la pena prescribe por un tiempo igual al de la condena mas la mitad de la misma, en el caso in comento, sería el tiempo de DOS (2) AÑOS, tiempo que ha transcurrido con creces al día de hoy.
Por cuanto a esta fecha, se encuentra evidentemente prescrita la pena impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el 112, ordinal 1 del Código Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , decretar la prescripción de la pena impuesta y ordenar la inmediata libertad del penado HUGO GERARDO ROSALES GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.509.930, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para dejar SIN EFECTO la respectiva orden de captura a través de la actualización de los registros, con inserción del presente auto.




Se ordena LiBRAR BOLETA DE LIBERTAD al Internado Judicial de la Región Insular, con el oficio correspondiente, e inserción del presente auto. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA, LIBRENSE LOS CORRRESPONDIENTES OFICIOS.
CUMPLASE

La Juez de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez González


La Secretaria,

Dra. Marvys Gómez

5:22 PM