REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
Porlamar, 12 de julio de 2010
200° y 151°
Visto los testimoniales rendidos por los Ciudadanos DIEGO CARLOS JORGE ROSS, MARIA LUISA MARCANO MUJICA Y SARA PETRIT DEL VALLE ROJAS MARCANO, el primero de nacionalidad argentina y los siguientes de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros E-80.453.672, V-2.831.407 y V-18.400.181, respectivamente, quienes fueren conteste en señalar que nos conoce, de vista trato y comunicación, desde hace bastante tiempo, que de igual forma conocieron a HAYDE MERCEDEZ AVILA GUERRA, y que pueden dar fe, que HAYDE MERCEDEZ AVILA GUERRA era casada con LUIS HERNANDEZ GUILLEN, asimismo que saben y le consta que de la unión conyugal no tuvieron hijos, y les consta que el único y universal heredero legítimo de la mencionada ciudadana HAYDE MERCEDEZ AVILA GUERRA, es el mencionado ciudadano LUIS HERNANDEZ GUILLEN, por ser su cónyuge; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus HAYDE MERCEDEZ AVILA GUERRA, quien fuese titular de la cédula de identidad N° V-3.989.412 al ciudadano LUIS HERNANDEZ GUILLEN, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad N° E-81.772.217, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y así mismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Devuélvanse los originales y sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa certificación por Secretaría; dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos.-
Solicitud Nº 10-910-