REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000666

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos RIKHERG J. GONZALEZ y DANNELYS K. PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.111.754 y V-19.125.379 respectivamente, domiciliados el primero: Sector Guiguire de la Guardia, Municipio Díaz de este Estado y la Segunda en: Brisas del Mar, Sector Guiriguire de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera:“Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00 Bs.F) Mensuales, es decir CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) Semanales, entregados a la madre del niño. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos, 50% igualmente por el Bono Escolar y Bono Navideño, comprendido por Ropa, Zapato y Juguetes”. “El padre tendrá un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los Lunes de cada semana, desde las Ocho (8:00) de la mañana hasta las Tres (03:00) de la Tarde, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y alimentación del niño. El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hijo en los momentos acordados anteriormente. El Padre le avisará a la made con una semana de antelación. Igualmente se le informa a el Padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguarda su integridad psíquica. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Anéxese a la presente copia certificada del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dicho acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora

LMV/as