declara:
a) En la presente solicitud realizada por la ciuidadana LAIA MARIA RAMIREZ, para que se ponga nota marginal en el acta de nacimiento Nº 218 perteneciente a su hijo DENNY JOSE ATENCIO RAMIREZ, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 218, perteneciente al adolescente DENNY JOSE ATENCIO RAMIREZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última, una nota marginal señalando que la progenitora del referido adolescente, ciudadana LAIA MARIA RAMIREZ, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 25.295.651.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.