República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada NOREILYS CABARCAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos JOSE MEDARDO OBANDO TELLERIA y NATALIT LILIANA GRAJALES COTES, titulares de las cédulas de identidad números 15.058.148 y 15.059.601 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2006, en beneficio de la niña NATASHA SAHORI OBANDO GRAJALES, de la siguiente forma:

• El progenitor compartirá con la niña todos los fines de semana de cada mes, retirándola en casa de la progenitora el día sábado a las 6:00 p.m de igual firma será para el día domingo.
• Con relación a los días de fiesta de asueto, serán compartidos.
• De la misma manera será para el período de vacaciones escolares, y en la época decembrina el progenitor compartirá los días 24 de diciembre y 01 de enero y con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre. Dejando a salvo el derecho que tiene la niña de tener contacto directo con el progenitor a través de otros medios tales como vía telefónica e Internet.

En fecha 25 de Junio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.

En fecha 03 de Julio de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE MEDARDO OBANDO TELLERIA y NATALIT LILIANA GRAJALES COTES, celebraron un convenimiento de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada NOREILYS CABARCA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas por los ciudadanos JOSE MEDARDO OBANDO TELLERIA y NATALIT LILIANA GRAJALES COTES antes identificados, en beneficio de la niña NATASHA SAHORI OBANDO GRAJALES, en fecha 26 de Junio de 2006, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria


Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 869, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08886
HPQ/isra
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