República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Abogada BEATRIZ MENGUAL, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos, realizado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE CHAVEZ GALINDEZ y MELIDA COROMOTO SANCHEZ FINOL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.187.329 y 18.181.921 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha Veintidós (22) de Junio de 2006, en beneficio de los niños ENDYS ALEXANDER y RICHEL ALEJANDRA CHAVEZ SANCHEZ, de la siguiente forma:

• El padre se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) mensuales los cuales serán cancelados a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) semanales para alimentación de sus hijos, a través de recibos firmados por la madre.
• En cuanto a la educación de se fijó la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) para útiles escolares y uniformes, en el mes de agosto.
• En cuanto a la época decembrina, se fijo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) para vestuario, el juguete será cancelado por aparte, medicinas y gastos médicos cuando se requiera.
• Los montos anteriormente fijados se ajustarán en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 03 de Julio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento. En esa misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, en auto y por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación con la Obligación alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXANDER JOSE CHAVEZ GALINDEZ y MELIDA COROMOTO SANCHEZ FINOL, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Abogada BEATRIZ MENGUAL, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE CHAVEZ GALINDEZ y MELIDA COROMOTO SANCHEZ FINOL, en beneficio en beneficio de los niños ENDYS ALEXANDER y RICHEL ALEJANDRA CHAVEZ SANCHEZ, en fecha 03 de Julio de 2006, por ante la Intendencia de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 865, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08907
HPQ/isra
rvp:hpq