República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, titulares de las cédulas de identidad números 13.741.222 y 13.244.678 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta, abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudieron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y celebraron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Tres (03) de Julio de 2006, en beneficio de los niños STEPHANIE MICHELLI, SCARLET MICHELLI y AXEL DAVID HERNANDEZ BOADA, de la siguiente forma:

• El progenitor de los niños STEPHANIE MICHELLI, SCARLET MICHELLI y AXEL DAVID HERNANDEZ BOADA, ciudadano NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, compartirá con sus hijos los fines de semana, de forma alterna con la progenitora de los mismos, a partir del día quince (15) de Julio del año que discurre, retirándolos del hogar donde residen con su progenitora los días sábado y domingo a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y los regresará a las ocho de la noche (8:00 p.m).
• De igual forma, los ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, podrán previo acuerdo de ambas partes, modificar las cláusulas antes estipuladas, siempre y cuando sea en beneficio de los niños STEPHANIE MICHELLI, SCARLET MICHELLI y AXEL DAVID HERNANDEZ BOADA.

En fecha 03 de Julio de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron la homologación del convenimiento celebrado por los mismos. Mediante auto de esa misma fecha este Tribunal, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta, abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta, abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 03 de Julio de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos ANGELICA MARIA BOADA SARDY y NILSON JOSE HERNANDEZ VELAZCO, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta, abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, y el segundo por la Defensora Pública Décima Octava, abogada PEGGY BUSTAMANTE, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir dos (2) ejemplares de copias certificadas del convenio y de la sentencia que lo homologa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 867, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08912
HPQ/isra
rvp:hpq