Exp: 8683






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LAIA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.295.651, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Cuarta Especializada designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que sea agregada nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 218, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al adolescente DENNY JOSE ATENCIO RAMIREZ, presentado con fecha siete de Septiembre de 1995 y nacido el día 27 de Julio de 1995, hijo de los ciudadanos DENNY JOSE ATENCIO y LAIA MARIA RAMIREZ, mayores de edad, el primero venezolano, y la segunda colombiana, identificados con la cédulas de identidad Nº 8.502.261 y con cedula de residente No. 81.749.085, en virtud de que al momento de la presentación del niño, su nombrada madre tenía nacionalidad colombiana y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el No. de cédula de identidad Nº. 25.295.651.

A esta solicitud se le dió entrada el día 07 de Junio de 2.006, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 19 de Junio de 2006, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 26/06/2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
I

En relación a lo que alega la solicitante LAIA MARIA RAMIREZ, de que para el momento de la presentación del niño DENNY JOSE ATENCIO RAMIREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la progenitora LAIA MARIA RAMIREZ, tenía nacionalidad colombiana, portando cédula de residente No. 81.749.085, y luego adquirió la nacionalidad venezolana, portando ahora el número de cédula de identidad 25.295.651, solicitando se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sea agregada nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 218, de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando el nuevo número de su cédula de identidad.

En efecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 218 del adolescente DENNY JOSE ATENCIO RAMIREZ, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle al adolescente antes nombrado sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del adolescente DENNY JOSE ATENCIO RAMIREZ, ciudadana LAIA MARIA RAMIREZ, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 25.295.651. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) En la presente solicitud realizada por la ciuidadana LAIA MARIA RAMIREZ, para que se ponga nota marginal en el acta de nacimiento Nº 218 perteneciente a su hijo DENNY JOSE ATENCIO RAMIREZ, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 218, perteneciente al adolescente DENNY JOSE ATENCIO RAMIREZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última, una nota marginal señalando que la progenitora del referido adolescente, ciudadana LAIA MARIA RAMIREZ, adquirió la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cédula de identidad es 25.295.651.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-





HPQ/Jennifer.-