1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE GONZALEZ AGUILLON y RUTH ELIZABETH PAREDES MORENO.
2. En cuanto a la Patria Potestad de los niños, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de los niños antes nombrado será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no le interrumpa las actividades escolares y sus horas de descanso. Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor de los niños se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, en dinero en efectivo la cual será incrementada según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, así mismo el padre, se compromete a entregar a sus hijos en el mes de Septiembre de cada año, un bono en dinero efectivo, para la compra de útiles escolares y uniformes, así co.....