REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 12 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

CAUSA: 1C-1532-05
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 03: ABG. YAJAIRA FINOL
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
VICTIMA: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
SECRETARIO: ABG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Lunes doce de Junio de Dos Mil Seis, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa, en fecha 24 de febrero de 2005. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Titular MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, y el Secretario del Tribunal ABG. GILBERTO ALAÑA, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, el Defensor Público Especializada N° 03: ABG. YAJAIRA FINOL, el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), cédula de identidad N° 24.959.188, su representante legal ciudadana DUILIA DEYANIRA OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-7.864.149, asimismo se deja constancia de la comparecencia a este acto por parte de la victima el menor (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y su representante legal ciudadano DARWIN FEREIRA, cédula de identidad N° 13.299.144, todos previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Seguidamente, el Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “verificada como ha sido cada una de las obligaciones impuestas al adolescente, como lo son el cumplimiento obligación relativa a no mantener contacto con la víctima, ha consignar constancia de estudio la cual se encuentra en actas desde el año pasado y a someterse a la orientación psicológica, cuyas resultas constan también en la presente causa por lo cual la fiscalia solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al progenitor de la víctima, ciudadano DARWIN FEREIRA, quien expuso: “si estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, es todo”. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quién manifestó que Si entendía. Seguidamente, la Juez del Tribunal le pregunta al adolescente, si esta de acuerdo con el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en su contra, a lo cual el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), siendo las 3:45 minutos de la tarde respondió que si estaba de acuerdo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 03, quien expuso: “una vez verificadas las obligaciones pactadas por ante la fiscalia del Ministerio Público, estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento definitivo ya que en la causa hay constancia de estudio, constancia de que el adolescente recibió tratamiento psicológico por ante el Departamento de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de igual forma se ha verificado de que el adolescente no ha tenido contacto con la victima y con sus familiares, y solicito copia simple del acta, es todo”. Oídos los alegatos de la Fiscalia y de la Defensa Especializada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas, por parte del adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en el preacuerdo celebrado entre las partes en fecha 24-02-05, en el cual se acordó suspender el proceso por un lapso de seis (06) meses, este Tribunal acuerda DECRETAR el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al Adolescente antes identificado, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por cuanto ha sido verificado el cumplimiento de las obligaciones por parte de dicho imputado; SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del expediente, una vez cumplido el lapso de ley. En tal sentido, se publica la presente decisión en el día de hoy por auto por separado. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Cuatro (4:00 pm) de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA ESPECIALIZADA N° 03,
ABG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)


REPRESENTANTE LEGAL
DUILIA DEYANIRA OCHOA

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA,
DARWIN FEREIRA


EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO ALAÑA.
















CAUSA N° 1C-1532-05
NCP/mr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 12 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCION N° 255-06.- CAUSA N° 1C-1532-05
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
I
Vista la Audiencia realizada en fecha 12 de Junio del presente año, en la cual fue celebrada la Audiencia Oral y Reservada de Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones pactadas, con ocasión al preacuerdo celebrado entre las partes por ante este Tribunal, en fecha 24-02-05, en el cual se acordó suspender el proceso por un lapso de seis (06) meses, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), cédula de identidad N° 24.959.188, y visto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
II
HECHOS

El día 02-12-04, el ciudadano DARWIN JOSE FEREIRA ORTIGOZA, al momento de llegar a su residencia es informado por su cónyuge la ciudadana YEINNY MARGARITA ROMERO PEREZ, que su hijo de nombre DARWIN GREGORIO FEREIRA, de 07 años de edad, había encontrado en la sala de su residencia al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), con los pantalones abajo encima de su hermana la niña (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de 05 años de edad, a quien le había bajado la ropa interior colocando así su pene en la parte intima de la niña, razón por la cual su hijo lo había gritado para que dejara de hacerle eso a su pequeña hermana, de manera que el adolescente imputado salió huyendo de su residencia e inmediatamente el niño DARWIN GREGORIO FEREIRA, le informó los hechos a su progenitora quien para el momento de los hechos se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda.

A los folios (01 al 05) de la presente causa, consta escrito de acusación interpuesto por ante este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2005, por la Fiscalia Especializada N° 37 del Ministerio Público, por la presunta comisión de Actos Lascivos Violentos, calidad de autor, previsto en el artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor Daiskeli de los Ángeles Fereira Romero.

Al folio (07 y su vto) de la presente causa, corre inserta acta policial de fecha 22-12-04, practicada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco de la División de Servicios Investigativos del Estado Zulia.

Al folio (08) de la presente causa, corre inserta Examen Médico legal practicado a la menor (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por el Dr. Luis Montiel, Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Zulia.

A los folios (09 al 12) de la presente causa, constan las declaraciones verbales de los ciudadanos YEINNY MARGARITA ROMERO PEREZ, (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), DARWIN GREGORIO FEREIRA ROMERO, DUILIA DEYANIRA OCHOA, de fecha 21-12-04, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Al folio (13) de la presente causa, consta denuncia verbal del ciudadano DARWIN JOSE FEREIRA ORTIGOZA, de fecha 03-12-04, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

A los folios (26 al 31) de la presente causa, consta Acta de Audiencia Preliminar de fecha 24-02-05, mediante la cual se homologo el preacuerdo celebrado entre las partes por ante este Tribunal en la fecha antes citada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acordó suspender al proceso por un lapso de seis (06) meses, hasta verificar el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los folios (45 al 50) de la presente causa, corre inserto constancia de estudios del adolescente ADRIAN RINCON, expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, E.B.N “Felipe Nery Sendrea, San Francisco, Estado Zulia, e Informe Psicológico emanado de la División de Servicios Judiciales Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A, practicada al adolescente antes identificado.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”.

En tal sentido, observa esta Sala, que el hecho objeto de la presente causa, se encuadra dentro del supuesto normativo contenido en el mencionado artículo, en virtud que el adolescente ha cumplido con los compromisos acordados en el preacuerdo de fecha 24-02-05, tal como se desprende de la declaración de la Representante Fiscal, que el adolescente ha cumplido con las obligaciones impuestas, como lo son el cumplimiento obligación relativa a no mantener contacto con la víctima, ha consignar constancia de estudio la cual se encuentra en actas desde el año pasado y a someterse a la orientación psicológica, cuyas resultas constan también en la presente causa; es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con la norma señalada.

IV
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por cuanto fueron cumplidas con las condiciones pautadas en el preacuerdo celebrado por ante este Tribunal en fecha 24-02-05, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA, y se ordena el Archivo Judicial de la causa, una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO ALAÑA

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 255-06.

EL SECRETARIO,







CAUSA N° 1C-1532-05
NCP/mr