REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 12 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147°



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 976-05 Causa N° 8C-552-05.-
ACTA N° 237-05.-
En el día de hoy (12) de Junio de 2.006, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30), se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: Presento en este acto al Ciudadano EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y el ciudadano ÁNGEL VILLAMIZAR, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Municipal e San Francisco, siendo aproximadamente las 08:18 horas de la mañana, cuando realizaban labores de patrullaje por el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 218, avenida 49F, cuando la central de comunicaciones les informó que en el Barrio Los Manantiales III, calle 118, avenida 50, había una riña donde estaba involucrado un ciudadano con un arma de fuego, inmediatamente se trasladaron al sitio, al llegar vio una multitud de personas, seguidamente se le acercó un ciudadano quien se identificó como VILLAMIZAR ÁNGEL ALBERTO, el cual informó que un ciudadano lo había agredido físicamente en la cabeza con un arma de fuego, por una discusión que sostuvo con el mismo, luego señaló un terreno donde presuntamente estaba el ciudadano autor del hecho midiendo las parcelas, por lo que solicitaron apoyo llegando al sitio el oficial MEDINA RONAR, logrando ver a dicho ciudadano de inmediato procediendo a restringir al mismo; logrando incautarle en el cinto del pantalón del lado derecho un pistola marca Prieto Beretta, color plateado con la empuñadura de madera. Es por lo que solicito para el hoy imputado las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno publico recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 37 ROLANDO PRIETO, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en sus personas, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-04-59, de 37 años de edad, casado, profesión u oficio Comerciante, Cedula de Identidad 7.606.333, hijo de MARIA DE QUIVA y SILVINO QUIVA, residenciado en el Conjunto Residencial Saint Thomas, edificio Martinica, apartamento 5ª, Sector Juana de Ávila y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,67 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro, con canas y un poco ondulado, ojos grandes de color marrones, nariz grande, de boca mediana y labios gruesos, orejas medianas, con un lunar debajo del ojo derecho. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Nosotros tenemos en el kilómetro 16 de la carretera de Perijá un hato que heredó mi esposa como parte de la sucesión MORAN CARRUYO que originalmente tenia una extensión de documentos de 340 hectáreas ese hato ha sido motivo de de invasiones de algunas de sus porciones, en el año 2004 mi esposa Mariela Moran y su hermano Nelson Moran me dieron un poder para que tratara de rescatar lo que quedaba y tratar de hacerle algún uso, desde el momento en que dieron el papel yo le pedí que me llevara para ver donde quedaba la tierra y en efecto como aproximadamente en el mes de marzo o abril del año pasado me trasladé al sitio con mi esposa, una prima de ella que se llama margarita y mi hijo menor que en ese tiempo tenia 10 años para que me mostrara la ubicación, al llegar al sitio había un grupo como de aproximadamente como de cuarenta personas con armas cortantes, machetes, etc, efectuando una limpieza de terreno con la finalidad de fraccionarla en parcelas ese grupo de personas estaba encabezada por el ciudadano ÁNGEL VILLAMIZAR, y por otro sujeto a quien apodan siete pelos, estos dos sujetos nos convidaron a que nos marchándonos y diciéndonos que ellos iban a tomar posesión de esa tierra, Posteriormente me trasladé con el doctor Nelson García abogado en ejercicio luego de dejar a mi esposa y mi hija para que no fueran agredido por esta gente y con documentos en manos hablamos principalmente con las mujeres para que vieran que ese terreno era propiedad de la familia MORAN CARRUYO desde el año 1864, en dos oportunidades mas me vi obligado a pedir amparo ante la intendencia del municipio san francisco las cuales poseo copia, debido a que ÁNGEL VILLAMIZAR nuevamente había vendido ilegalmente 80 parcelas a humildes familias al cual avalado por un amparo de la intendencia desaloje, todos estos desalojos toda esta movilización de personal ha acarreado gastos que ascienden a cuarenta millones de bolívares, el día sábado 10 me traslade en compañía de cuatro topografos y sus auxiliares a practicar el levantamiento topográfico del área total comenzando por la vía que conduce a Perijá y al llegar al final del levantamiento conseguimos a una persona que esta criando un ganado allí indígena quien me manifestó que unos días antes de mi llegada se había apersonado al sitio el ciudadano ÁNGEL VILLAMIZAR ofreciendo venderle el lugar que ocupa dentro de mis tierras para ocupar sus ganados por el costo de dos chivos lo cual el señor no aceptó, continuamos para finalizar el levantamiento y conseguimos seis viviendas nuevas y le preguntamos a una señora que esos terrenos eran míos y que quien le había autorizado construir allí y me manifestó ÁNGEL VILLAMIZAR, le hice el comentario a la señora de que le dijera a los vecinos que no hicieran ningún trato con la señora porque estaban siendo estafados, esa tarde no se pudo levantar el levantamiento topográfico y el día domingo en la mañana regrese con los tipógrafos y al entrar a la parte donde habíamos llegado el día anterior nos conseguimos de frente con VILLAMIZAR, me baje del vehículo y le dije que estaba vendiendo las parcelas y que estaba estafando se altero y me gritó que eso iba a tenérselo que probar en Fiscalia yo le dije que yo no tenia nada que probar porque los terrenos son miso y me retiré a tratar de culminar la topografía, diez minutos mas tarde mientras desayunábamos se presentaron al sitio dos unidades de la policía municipal de san francisco me preguntaron que si estaba armado y le manifesté que si yo soy funcionario jubilado de la DISIP, ellos me dijeron que debíamos trasladarnos a su despacho para seguir el procedimiento de rutina así lo hicimos, cuando llegamos a la policía me llamaron informándome que otra comisión se había apersonado al sitio con varios pobladores del lugar para tratar de impedir que los topografos culminaran con el trabajo esa comisión era de la policía regional quienes al parecer son las personas que le compararon a VILLAMIZAR las parcelas de esas seis casas y por supuesto no quieren perder su dinero, posteriormente los funcionarios de la policía municipal que ahora no me podía retirar. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “ Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado las declaraciones de mi defendido, solicito la libertad inmediata primeramente mi defendido es inspector jubilado jefe de la DISIP y por lo que respecta al porte ilícito el se encuentra en estos momentos, y por cuanto no presenta peligro de fuga ni peligro de obstaculización de la investigación y posee arraigo en el país; y en cuanto a las lesiones la supuesta victima ÁNGEL VILLAMIZAR, es un invasor de oficio y a estado varias veces detenido por esta misma causa a todo evento si el Tribunal no comparte lo solicitado pido una medida menos gravosa y de posible cumplimiento de las establecidas en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, así mismo consigno copia del carnet que lo amerita como Jefe de la DISIP, carnet para portar armas el cual se encuentra vencido, Es todo. En consecuencia este Tribunal escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02 la cual indica siendo aproximadamente las 08:18 horas de la mañana, cuando realizaban labores de patrullaje por el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 218, avenida 49F, cuando la central de comunicaciones les informó que en el Barrio Los Manantiales III, calle 118, avenida 50, había una riña donde estaba involucrado un ciudadano con un arma de fuego, inmediatamente se trasladaron al sitio, al llegar vio una multitud de personas, seguidamente se le acercó un ciudadano quien se identificó como VILLAMIZAR ÁNGEL ALBERTO, el cual informó que un ciudadano lo había agredido físicamente en la cabeza con un arma de fuego, por una discusión que sostuvo con el mismo, luego señaló un terreno donde presuntamente estaba el ciudadano autor del hecho midiendo las parcelas, por lo que solicitaron apoyo llegando al sitio el oficial MEDINA RONAR, logrando ver a dicho ciudadano de inmediato procediendo a restringir al mismo; logrando incautarle en el cinto del pantalón del lado derecho un pistola marca Prieto Beretta, color plateado con la empuñadura de madera; al folio 04 Denuncia Verbal hecha por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO VILLAMIZAR y al folio 07 Fotografías que muestran el arma de fuego con su cargador y once balas en su estado original; considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 277 y 413 del Código Penal en perjuicio de Orden Publico y el ciudadano ÁNGEL VILLAMIZAR; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EMERSON JOSÉ QUIVA BARRIOS, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 413 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico y el ciudadano ÁNGEL VILLAMIZAR, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días, 2) Prohibido cambiar de Domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este y 3) La prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Municipio San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 1:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,

EMERSON JOSÉ QUIVA
ABOG. ROLANDO PRIETO

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía del Municipio San Francisco.-

LA SECRETARIA,