REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 12 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-1891-06

JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. DAYNUS ROJAS
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (S): ABG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Lunes 12 de Junio de 2006, siendo las (02: 15) horas de la tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se desprende su aprehensión por parte de funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Unidad Operacional de Orden Interno de la Guardia Nacional quienes en fecha 11 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje funcionarios adscritos a ese cuerpo policial en el centro de la ciudad de Maracaibo, por las adyacencias de la Basílica, específicamente en uno de los pasillos del Centro Comercial Único, cuando observaron al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) quien caminaba por dicho pasillo, solicitándole sus documentos de identidad, logrando incautarle en el bolsillo delantero de su pantalón un envoltorio contentivo de restos vegetales presunta Marihuana con un peso aproximado de un (01) gramo, por lo cual procedieron a su aprehensión. En consecuencia, esta Representación Fiscal, lo presento ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario y decrete la Medida Cautelar contenida en el Literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación y se determina la participación del Adolescente en el hecho que se le imputa, así mismo solicito se me expida copia simple del Acta de Presentación, es todo”. El Adolescente manifestó no tener Defensor y el Tribunal procedió a Designar en este Acto a la Defensora Pública Especializada, ABOG. JIMMY GONZALEZ, Defensora Pública 08 Especializada, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de quince (15) años de edad, Fecha de Nacimiento 30.01.91, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.062.847, ocupación instalador de papel ahumado, hijo de ISELA COROMOTO FERNANDEZ y RAFAEL GREGORIO PINEDA, residenciado en la AV. 60, calle 95, Barrio Armando Reverón, N° de la Casa 55-141ª, de la Curva de Molina, se toma la vía del Panamericano derecho todo el tiempo se cruza en el INCA derecho todo el tiempo por la Farmacia Génesis, luego esta un abasto llamado Comercial de todo a la segunda calle esta otro abasto la Oma, a tres casas de la Oma, Telf. 0416- 2612832. Municipio Maracaibo Estado Zulia. Rasgos fisonómicos: Estatura 1,72 Mts. aproximadamente, contextura delgada, ojos color castaños oscuros, tez morena, cabello castaño oscuro crespo, nariz larga, cejas semi pobladas, orejas pequeñas un poco levantadas, labios gruesos, no posee ni tatuajes. Se deja constancia de la presencia de la representante legal del adolescente de autos, ciudadana Isela Coromoto Fernández Valero, portadora de la cédula de identidad N° 10.428.998. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputa como es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Luego de hacerle un análisis a las actas procesales y escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de mi defendido, solicito al Tribunal decrete el cese de la aprensión policial y sea entregado a su representante legal y asimismo solicito para mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa de las contempladas en el literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito le sea practicado a mi defendido examen psicológico y toxicológico por ante la Medicatura Forense de Maracaibo y copia simple de la presente acta es todo”.Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, del Imputado Adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, observa quien aquí decide que el delito por el cual está siendo presentado el Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34° de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del Adolescente Imputado de autos. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar menos gravosa que la privación de libertad, prevista en el Literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al tribunal. CUARTO: Se ordena la entrega del adolescente a su representante legal quien se encuentra presente en esta audiencia ciudadana Isela Coromoto Fernández Valero, portadora de la cédula de identidad N° 10.428.998. QUINTO: Se ordena oficiar bajo el N° 1548-06 a la Medicatura Forense de Maracaibo a fin de practicarle examen medico psicológico y toxicológico al imputado de autos. SEXTO: Se ordena Oficiar bajo el N° 1547-06 al Comando Regional N° 03 Unidad Operacional de Orden Interno Core III, participándole de esta resolución mediante oficio N° 1086-06 SEPTIMO: Se ordena remitir a la Fiscalía 37 del Ministerio Público las presentes actuaciones de conformidad con los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido lapso de Ley. OCTAVO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal y la Defensa Pública Especializada.ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 254-06. Terminó siendo las 03:15 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL IMPUTADO ADOLESCENTE
Y SU REPRESENTANTE LEGAL,


(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)


ISELA FERNANDEZ VALERO




EL SECRETARIO,


ABOG (S). GILBERTO ALAÑA















NCP/liz