Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ALBERTO ANTONIO PEREZ PADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-02-53, de 54 años de edad, de estado civil soltera, pero manifiesta que vive en concubinato con la ciudadana Gladis Estévez, de profesión u oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.164.176, hijo de EMILIANO JOSE PEREZ (D) y de ANA GRACIELA PADILLA DE PEREZ, y con residencia en San Jacinto, Vereda 4, Sector 13, Casa 5, Diagonal al Deposito Piporri, por la comisión del delito de INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 Ejusdem en perjuicio de la ciudad.....