República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Abril de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-6574-06 DECISIÓN N° 688-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 35 (S) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA.

IMPUTADO (A): EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ


DELITO (S): VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado 374 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal reformado.

VICTIMA: ADOLESCENTE ANA CARINA FERNANDEZ.-.

En el día de hoy, miércoles (12) de Abril de 2006, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, Fiscal 35 (S) del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la disposición de este Juzgado al ciudadano EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado 374 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal reformado, en perjuicio de la Adolescente ANA CARINA FERNANDEZ, de 13 años de edad, por cuanto surgen suficientes elementos de convicción que se desprenden de las actas procesales, que vinculan al antes mencionado como autor y responsable de la conducta típica señalada y por cuanto el delito no se encuentra evidentemente prescrito y por cuanto la pena que pudiera llega a imponérsele, solicito a este digno tribunal decrete la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista en los artículos 250, 251, y 252 ya que existe el riesgo de peligro de fuga y riesgo de la obstaculización para llegar a la verdad, ya que el mismo es primo de la victima y reside en la misma casa, así mismo solicito que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario según los articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Igualmente solicito sea escuchada la victima en este acto antes de que sea decidido el petitorio realizado y se me expida copia simple de esta audiencia Es todo”.

Acto seguida se le concede la palabra a la Victima la adolescente ANA CARINA FERNANDEZ, en compañía de su representante legal ciudadana: LEINILET ESLIT FERNANDEZ CASTILLO, titular de la Cedula de identidad N° 18.832.326, quien expone: “desde hace como tres (03) meses, mi primo EDILIO, y vino como rascao y me metió el pipi aquí en mi parte (se deja constancia que señala su vagina) y como yo grite él se salio para afuera, eso paso en la casa donde viven ellos y vivo yo y después vino otro primo que se llama CARLOS, que es sobrino de EDILIO y vive en otra casa el es ciego y me quito el pantalón y me puso el pipi en la barriga y EDILIO no estaba hay, eso paso en la misma casa, EDILIO, me hizo eso como tres veces siempre en el cuarto de el en la misma casa, y yo vivo en esa casa desde hace tres meses, el me hacia eso desde antes que yo viviera allí y mi mama me llevo a vivir para allá porque ella no tiene casa y tiene 12 hijos y mío mama sabia que EDILIO abusaba de mi porque yo se lo había contado y asì me llevo a vivir para allá, el cuando me hacia eso me amenazaba me decía que si yo hablaba me iba a pegar con un palo, el siempre que hacia eso me agarraba por las manos y me obligaba y yo le decía que no, el día que yo me empate con MAIKOL, le conté a mi tía AUDALIA, y ella me dijo que no dijera nada que me iba a pegar, y no me creyó, ella vive en la misma casa de EDILIO porque es su mama y vivo yo, el me hacia eso desde que yo tenia 9 años de edad, la última vez fue este lunes en la mañana, quien me amenazó para que no dijera nada, es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO --
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público, es todo”. Seguidamente, el Tribunal ordena comunicarse vía telefónica con la Unidad de Defensores Público, a fin de que suministren a un Defensor Público por turno, siendo que se presenta la ciudadana Dra. LUCY BLANCO, Defensor Publico 36, quien es notificada por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, por lo que notificado como ha sido la ciudadana Dra. LUCY BLANCO, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado de autos previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerle de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento:20-09-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° 14.747.925, hijo de AUDALIA FERNANDEZ Y RAFAEL URDANETA , y con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa N° 48R-213 del Municipio San Francisco del estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,58 de estatura aproximadamente, cabello negro ondulado, ojos negros, con defecto en el izquierdo un poco metido contextura gorda fuerte, de piel morena clara, de labios gruesos, boca grande, nariz grande achatada, de rasgos indígena presenta cicatriz al lado del ojo izquierdo; siendo las seis de la tarde manifiesto: “ deseo declarar y en consecuencia, siendo las cinco de la tarde, expone, “ Bueno yo me declaro inocente, porque yo a esa niña no la he tocado para nada, ella desde los 9 años vive con mi madre y con mi hermano y conmigo en familia ella ha tenido varios novios sin permiso se escapa de la casa y yo la corrijo y le digo que ella no puede tener asì noviecitos en la calle yo la veo a ella como una hermanita yo salgo de mi casa como a las 7:00 de la mañana a estudia en la Misión Vuelvan caras, estoy becado el día que me detuvieron yo estaba en mi casa en eso llego la policía preguntando si allí vivía ANA CARINA y yo le dije que si yo se la llame con el apoyo de ella grilla y yo me fui a buscar a mi mama al trabajo en el comedor y ella se quedo hablando con los funcionarios me regrese y el funcionario hablo sobre un maltrato a ella se le pego porque ella le dijo a mi mama que se iba de la casa porque s ele dijo que no podía tener noviecitos en la calle y se quiere mandar sola y en eso me llevaron detenido y en el reten me dijeron que era por violador, es todo”. Concluye la declaración siendo las cinco y treinta minutos de la tarde.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “ De la revisión efectuada de las actas que conforman la causa, observa esta defensa que la detención de mi detenido es contraria a derecho toda vez que se ha vulnerado lo dispuesto en el articulo 44 numeral 1 Constitucional, ya que la misma se efectuó sin mediar orden Judicial alguna y sin haber sido sorprendido en flagrancia mi defendido ya que como dice la presunta victima ANA CARINA FERNANDEZ, en denuncia formulada en fecha 11 de Abril de 2006, en la cual igualmente resulto detenido mi defendido la misma manifestó que los hechos por los cuales dieron origen a la detención del ciudadano EDILIO JOSE URDANETA, ocurrieron el día 9 presente mes y año, en consecuencia ni siquiera nos encontramos en un delito CUASI-FLAGRANTE, en tal sentido con apego al articulo 19 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS CATAS, a que se contrae el articulo 190 ejusdem y se acuerde la inmediata libertad del ciudadano antes mencionado. En otro orden de ideas en los delitos en los cuales se encuentren involucrados niños y adolescente debe aplicarse la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ley esta espacialísima para este tipo de casos y en el caso concreto de haberse cometido algún delito, la aplicación seria lo dispuesto en el articulo 259 de la citada ley especial que prevé el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en tal sentido solcito al Tribunal efectué el cambio de calificación jurídica al referido delito encuadrándola en la norma arriba indicada aunado al hecho que de la exposición efectuada por la presunta victima en la sala de este Despacho, se vislumbran dudas ambigüedades en contradicciones referente a la presunta conducta desplegada por mi defendido en contra de su persona, por tal motivo en caso de que no me sea acordada mi petitorio anterior , solicito del tribunal le sea concedida una medida sustitutiva de libertad de acuerdo alo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copias simples de la presente causa. Es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al ACTA POLICIAL, de fecha 11-04-2006, se dejó constancia por los funcionarios OFICILAES JOSE TORRES Y ALEXANDER LUZARDO, adscritos a la Policía de San Francisco en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente la una hora de la tarde, encontrándose de servicio en el barrio la Polar, cuando por medio de la central de comunicaciones que se trasladaran al barrio 17 de Diciembre calle 206, casa N° 48R-213, por cuanto habían maltratado a una adolescente apodada la grilla, quien quedo identificada como ANA CARINA FERNANDEZ, de 13 años de edad, la cual manifestó que el día Domingo 9 de Abril de 2006, el ciudadano que se encontraba presente en ese momento identificado como EDILIO URDANETA, la había violado y la había amenazado de agredirla físicamente, por lo que inmediatamente se le practico su detención preventiva, aunada a la denuncia verbal realizada por la hoy victima y rendida por ante la Policía de San Francisco, donde entre otras cosas manifestó que el ciudadano EDILIO URDANETA, abuso sexualmente de ella, en reiteradas veces amenizándola de golpearla y que con su otro primo CARLOS URDANETA había pasado el día anterior,

Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 11-04-06, aproximadamente a la 1:00 minutos de la tarde, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere el Artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que si bien es cierto, no ha sido flagrante la comisión de este delito, no es menos cierto, que ha sido presentado el imputado de actas dentro de las 48 horas a que se contrae la norma constitucional y sobre este aspecto ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que una vez que el imputado es presentado por ante el Juez de Control cesa cualquier presunción de violación de su libertad, por lo que a criterio de este tribunal, debe DECLARARSE SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la defensa, con fundamento en el artículo 190, en concordancia con el artículo 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado 374 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la Adolescente ANA CARINA FERNANDEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, así como en las Actas de Entrevista de la victima del procedimiento, todas las cuales en su conjunto, son electos de convicción para estimar que el imputado de actas se encuentra presuntamente incurso en el delito ya citado, con una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias, en este caso, la magnitud del daño causado que atenta CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, y la pena que pudiera llegar a imponerse, hacen procedente la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a criterio de este Tribunal, la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en este caso es provisional, lo que va a depender de las resultas de la investigación, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA solicitada por la Defensa; y con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declarada la procedencia de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal considera que debe DECLARAR SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARARSE SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA solicitada por la defensa, a favor del imputado EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento:20-09-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° 14.747.925, hijo de AUDALIA FERNANDEZ Y RAFAEL URDANETA , y con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa N° 48R-213 del Municipio San Francisco del estado Zulia, con fundamento en el artículo 190, en concordancia con el artículo 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA solicitada por la defensa a favor del imputado EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento:20-09-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° 14.747.925, hijo de AUDALIA FERNANDEZ Y RAFAEL URDANETA , y con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa N° 48R-213 del Municipio San Francisco del estado Zulia. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento:20-09-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° 14.747.925, hijo de AUDALIA FERNANDEZ Y RAFAEL URDANETA , y con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa N° 48R-213 del Municipio San Francisco del estado Zulia, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento:20-09-76, de 28 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° 14.747.925, hijo de AUDALIA FERNANDEZ Y RAFAEL URDANETA , y con residencia en el barrio 17 de Diciembre calle 206, casa N° 48R-213 del Municipio San Francisco del estado Zulia, por su presunta participación en el delito de VIOLACION CONTINUADA, previsto y sancionado 374 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la Adolescente ANA CARINA FERNANDEZ, por estar llenos los extremos del Artículo 250, en concordancia con los Numerales 2° y 3° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. Reg´sitrese, publíquese y compúlsese esta decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta decisión son su firma. Concluye el acto siendo las ocho de la noche (8:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


FISCAL 35 (S) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA.

VICTIMA


ADOLESCENTE ANA CARINA FERNANDEZ.-.



REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE


LEINLET ESLIT FERNANDEZ CASTILLO


IMPUTADO


EDILIO JOSE URDANETA FERNANDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA N° 36°



ABOGADA LUCY BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 688-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1465-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ


CAUSA N°7C- 6574-06