República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Abril de 2006
195° y 146°

SOLICITUD RESULETA N° S-018-06 Causa Nº 7C-S-710-06

Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE en su carácter de FISCAL DÈCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la Urbanización Rafael Caldera (funda barrio), calle 47W-11, casa Nº 11, parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de localizar evidencias de interés criminalisticos, tales como vestimenta y calzados con manchas de sangre, la cartera o documentos de la victima, basando su solicitud con fundamento a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 210 211 y 212 ejusdem, resuelve de la manera siguiente:
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Tribunal en el escrito , que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que se presume que en el inmueble ubicado en la Urbanización Rafael Caldera (funda barrio), calle 47W-11, casa Nº 11, parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se presume se encuentra oculta vestimenta y calzados con manchas de sangre, la cartera o documentos de la victima que guarda relación con la investigación signada con el No. 24-F10-190-06, con motivo de la llamada telefónica de fecha 29 de Enero del 2006, de la Policía Municipal de San Francisco, que en la vivienda signada con el Nº 47W-05, ubicada en la vereda 03, manzana A de la Urbanización Funda Barrios se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, en tal sentido se practicaron las diligencias siguientes:

1.- Inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver, dejando constancia que el cadáver presenta una herida abierta cortante en la regiòn del cuello y dos heridas cortantes en la regiòn occipital lado izquierdo, practicando un macerado químico sobre un charco de una sustancia de color roja pardiza colectando muestra de dicha sustancia en un trozo de grasa para ser enviado al laboratorio de Microanálisis para que se le practique experticia hematológica y grupo sanguíneo.
2.- Entrevista del ciudadano GELVIS ALBERTO RINCON LOPEZ, quien manifiesta ser primo del occiso y que el mismo fue encontrado muerto en el interior de la vivienda donde residía solo y que presume que fue despojado de su cartera y dinero porque no los tenia en su poder e imagina que portaba dinero para el momento de su muerte porque el dia anterior a su muerte había cobrado se sueldo ya que el mismo trabajaba en la panadería las tres Rosas como maestro de panadería.
3.- En fecha 30 de Enero del 2006 funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia , encontraron en la Urbanización el soler, lote 16 al final de una pared, sitio este que queda muy cerca del lugar donde fue asesinado el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Orlando Muñiz un arma blanca tipo machete impregnada de una sustancia de color rojo pardiza 4.- En fecha 02 de marzo del 2006 los funcionarios Ramòn Gòmez y Denis Granadillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas se trasladaron hacia la Urbanización funda barrio, manzana 3, adyacente ala vivienda donde fue asesinado la victima y sostienen entrevista con las ciudadanas JACKELINE MAURAY SAULES, IRAMA MEDINA, VERONICA AGUIRRE Y GLEDYS MEJIAS.
5- En fecha 03 de marzo experticia hematológica realizada por la Licenciada Mónica García y el 20-01-06 el reconocimiento de post Morte practicado por el Dr. Nelson Sánchez al ciudadano quien en vida respondiera el nombre de Orlando Enrique Muñoz.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.”

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…” (Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1065, del 26-07-2000)

Considera quien aquí decide que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que se ha solicitado para verificar si en dicho lugar se encuentran objetos relacionados con la comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO ENRIQUE MUÑOZ SILVA, tales como vestimentas y calzados con manchas de sangre, la cartera o documentos de la víctima citada; por lo que a criterio de este Tribunal luego de analizar los fundamentos de la solicitud, considera que la misma está ajustada a derecho, por lo que DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en Urbanización Rafael Caldera (funda barrio), calle 47W-11, casa Nº 11, parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia,, donde se presume se encuentra oculta vestimenta y calzados con manchas de sangre o documentos de la victima lo cual guarda relación con la investigación signada con el No. 24-F10-190-06, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios adscritos a la Brigada de los Delitos Contra la vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas Sub-delegaciòn San Francisco del Estado Zulia, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALALANAMIENTO; y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en Urbanización Rafael Caldera (funda barrio), calle 47W-11, casa Nº 11, parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia,, donde se presume se encuentra oculta vestimenta y calzados con manchas de sangre o documentos de la victima lo cual guarda relación con la investigación signada con el No. 24-F10-190-06, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con una vigencia de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha; autorizándose a funcionarios adscritos a la Brigada de los Delitos Contra la vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas Sub-delegación San Francisco del Estado Zulia, quienes se valdrán de la fuerza física en caso de no ser obedecidos. Asimismo los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el inmueble allanado, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO (S),

ABOGADO. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha, la anterior solicitud resuelta quedó registraba bajo el No. S-018-06 en el Libro de Registro de decisiones como Solicitudes Resueltas, se libro orden de allanamiento y se remitió con oficio a la Fiscalia 10 del Ministerio Publico bajo el N° 1466-06
EL SECRETARIO (S),