En consecuencia, siendo que dicho ente manifiesta estar tramitando la medida de embargo preventivo dictada en la causa hasta por el monto de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), quedando pendiente por garantizar la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.700,00), en derivación de ello, y dado que la media de embargo ejecutivo ya ha sido decretada, siendo lo procedente librar mandamiento de ejecución por la diferencia antes indicada, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en la presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, que deberá ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.700,00) Líbrese mandamiento de ejecución.-