Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado NELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.526, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana VERONICA JOSEFINA RODRIGUEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.878.014, en el presente juicio seguido contra los ciudadanos MERCEDES ISABEL RÍOS LEÓN y NERIO ENRIQUE MORALES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.926.132 y 3.932.594 respectivamente, en la cual solicita se comisione a un Juzgado Ejecutor, para practicar medida de embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales, intereses sobre fideicomiso, que corresponde a la ciudadana Mercedes Rios, este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal acordó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, y se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 142.800,oo), y en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 85.700,oo), librado mandamiento de ejecución, el cual fue ejecutado según acta de fecha 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder a la ciudadana Mercedes Rios León, como profesora de la Universidad del Zulia.

Ahora bien, consta del oficio 5170 recibido de la Dirección de Personal de la Universidad del Zulia, agregado el 09 de febrero de 2012, que informan la imposibilidad de tramitar de forma inmediata la medida practicada, dado que están gestionando ante la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), la medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales de la ciudadana Mercedes Rios Leon, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de abril de 2008.

En consecuencia, siendo que dicho ente manifiesta estar tramitando la medida de embargo preventivo dictada en la causa hasta por el monto de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), quedando pendiente por garantizar la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.700,00), en derivación de ello, y dado que la media de embargo ejecutivo ya ha sido decretada, siendo lo procedente librar mandamiento de ejecución por la diferencia antes indicada, a fin de dar continuidad a la etapa de ejecución en la presente causa, ORDENA LIBRAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN sobre bienes muebles e inmueble del deudor, que deberá ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 87.000,oo) suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y en caso de recaer sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.700,00) Líbrese mandamiento de ejecución.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo) Abog. Mariela Pérez de Apollini