Consta en el presente expediente contentivo del Juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, iniciado por demanda incoada por el ciudadano MOUADA CHAAR CHAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.430.598, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil TOYOCAN C.A., debidamente inscrita en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 23, tomo 109-A, cuya última modificación de sus estatutos sociales consta en acta de asamblea celebrada el día veintiséis (26) de agosto del año dos mil cinco (2005), e inscrita ante la mencionada oficina de registro en fecha veintisiete (27) de diciembre del mismo año, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; escrito de fecha seis (6) de marzo del año dos mil doce (2012), mediante el cual la representación judicial del demandante de autos, solicitó a este Tribunal ordenase el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble objeto del litigio de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal para resolver observa:
El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado oposición a que se refiere el Artículo 663.”
Así las cosas, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto este Sentenciador observa que ha transcurrido el lapso procesal establecido para que pagara la cantidad reclamada o formulara oposición al pago alegando alguno de los motivos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por cuanto el pedimento de la parte actora se ajusta a derecho, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por una parcela de terreno debidamente cercada y las construcciones que sobre la misma se encuentren, la cual es parte de mayor extensión, ubicada en la prolongación de la avenida Delicias o Fuerzas Armadas, esquina de la calle 45 (antes calle 42), haciendo frente con Automotriz Latino C.A., por su lado sur y con Tienda ENNE C.A., por su lado oeste, en jurisdicción de la Parroquia coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y comprendida dicha parcela de terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, mide ochenta y seis metros con sesenta y cinco centímetros (86,65 mts.), y linda con terreno propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EVEREST COMPAÑÍA ANÓNIMA, donde funciona actualmente la concesionaria automotriz FIAT IMOLA MOTORS C.A.; SUR, mide ciento un metros con noventa y cuatro centímetros (101,94 Mts.) y linda con la calle 45; ESTE, mide cincuenta y siete metros con setenta y nueve centímetros (57,79 Mts.2) y linda con la Plaza de la Urbanización El Rosal, OESTE, mide cuarenta y nueve metros con seis centímetros (49,06 Mts.) y linda con la avenida Fuerzas Armadas, siendo la superficie total de la parcela de terreno de cuatro mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (4.833,33 Mts.2), propiedad de la sociedad mercantil TOYOCAN C.A., según documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (3) de agosto del año dos mil once (2011), bajo el N° 32, folio 150 del tomo 28 del protocolo de transcripción del año dos mil once (2011), cuyos demás datos se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.800.000,00), por concepto de capital, intereses generados más los que se sigan generando hasta al totalidad del pago, más todos los conceptos incluidos y estipulados en el documento constitutivo de la hipoteca, y cuya suma constituye la cantidad reclamada en la causa.
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, asimismo no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Mandamiento, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Mariela Pérez de Apollini
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