PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Defensor Público 06 (A) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, ORDENA la Inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano RICHARD JOSE ESCALONA, plenamente identificado en actas, por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no hay elemento alguno que así lo indique y se le instruye para que por sus propios medios tramite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual, por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad Trujillo, estado Trujillo, conforme a los artículos 26, 44 y 49 de la Carta Fundamental. A tales efectos, se le instruye para que en un lapso perentorio de 96 horas, acuda por ante la referida Instancia Judicial. En tal sentido, se o.....