REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-001375
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, doce (12) de Febrero de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de CONTINUACION AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-2012-001375, en el juicio incoado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ SEBRIAN AÑEZ, en contra de la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A., (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente), por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, estando presente en la Sala de Audiencia la ciudadana, BREZZY AVILA URDANETA quien preside este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía del ciudadano LUIS MIGUEL MARTINEZ F., en su condición de Secretario, y del ciudadano RONALD MUÑOZ en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la Continuación de Audiencia de Juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A., representada por el profesional del derecho RAFAEL ROUVIER abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.109.235, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la presente Continuación de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Jueza BREZZY AVILA URDANETA, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la presente Continuación de la Audiencia de Juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, por lo que debido a esta circunstancia y en aplicación al principio de Unidad del Acto, dado que aun restaban pruebas por evacuar, escuchar la declaración de parte y las observaciones y conclusiones; debe forzosamente esta sentenciadora declarar: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio seguido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ SEBRIAN AÑEZ, en contra de la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A., (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente), de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente en los siguientes términos: Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano ALBERTO JOSÉ SEBRIAN AÑEZ, por enfermedad ocupacional, en contra de la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A., (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente)
2.- No se condena en costas a la parte demandante por devengar menos de tres (3) salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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BREZZY AVILA URDANETA
El Secretario,
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LUIS MIGUEL MARTINEZ FERNANDEZ
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro.____2014-22.-
El Secretario,
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LUIS MIGUEL MARTINEZ FERNANDEZ
ASUNTO: VP01-L-2012-001375
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