REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 25972.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: María Lucrecia Rincón Peinado y Ramón José Laguna Ávila.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos MARIA LUCRECIA RINCON PEINADO y RAMON JOSE LAGUNA AVILA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.937.437 y V-18.097.539, la primera de las nombradas debidamente asistida por la Defensora Publica Especializada Décima Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, y el segundo por el Defensor Publico Décimo Séptimo Abogada MANUEL PALMAR, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:
• El progenitor retirara a la niña ciudadano RAMON JOSE LAGUNA AVILA, se compromete a compartir con su hija los días que libre entre semana por cuanto se desempeña como vigilante y los días de descanso son variable, motivo por el cual cuarenta y ocho (48) hora de antelación le participara a la progenitora los días que va a compartir con su hija.
• En relación a los días de asueto para carnaval de este año 2014, la niña compartirá con su progenitor y la semana santa lo compartirá con su progenitora para años sucesivo será de forma alternada.-
• Para las vacaciones escolares ambos progenitores acuerda para esa fecha compartirán ese periodo de acuerdo a las vacaciones se hará igual que la forma ordinaria o diaria por cuanto el progenitor no tiene vacaciones en ese periodo.-
• Para el periodo de navidad el progenitor compartirá con su hija los días (25) de treinta y uno (31) del mes de diciembre y la progenitora compartirá con la niña el día (24) de diciembre y (01) de enero para años posteriores será de forma alternada.-
• El día de cumpleaños del progenitor y el día del padre la niña de auto lo compartirá con su progenitor y el día de cumpleaños de la progenitora y el día de las madres la niña lo compartirá con su progenitora.
• El día de cumpleaños de la niña DANIELA CHIQUINQUIRA LAGUNA RINCON, que es el día Veintisiete (27) de Septiembre, la niña lo compartirá con su progenitora y el siguiente día lo compartirá con el progenitor.-
Mediante esta sentencia de fecha 12 de febrero de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos MARIA LUCRECIA RINCON PEINADO y RAMON JOSE LAGUNA AVILA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.937.437 y V-18.097.539, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor retirara a la niña ciudadano RAMON JOSE LAGUNA AVILA, se compromete a compartir con su hija los días que libre entre semana por cuanto se desempeña como vigilante y los días de descanso son variable, motivo por el cual cuarenta y ocho (48) hora de antelación le participara a la progenitora los días que va a compartir con su hija.
• En relación a los días de asueto para carnaval de este año 2014, la niña compartirá con su progenitor y la semana santa lo compartirá con su progenitora para años sucesivo será de forma alternada.-
• Para las vacaciones escolares ambos progenitores acuerda para esa fecha compartirán ese periodo de acuerdo a las vacaciones se hará igual que la forma ordinaria o diaria por cuanto el progenitor no tiene vacaciones en ese periodo.-
• Para el periodo de navidad el progenitor compartirá con su hija los días (25) de treinta y uno (31) del mes de diciembre y la progenitora compartirá con la niña el día (24) de diciembre y (01) de enero para años posteriores será de forma alternada.-
• El día de cumpleaños del progenitor y el día del padre la niña de auto lo compartirá con su progenitor y el día de cumpleaños de la progenitora y el día de las madres la niña lo compartirá con su progenitora.
• El día de cumpleaños de la niña DANIELA CHIQUINQUIRA LAGUNA RINCON, que es el día Veintisiete (27) de Septiembre, la niña lo compartirá con su progenitora y el siguiente día lo compartirá con el progenitor.-
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de febrero de 2014 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.-
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.108, y se libró boleta de notificación.
MBR/Cvm*
Exp. 25972.-
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