Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor de los penados JEAN CARLOS LEON MORA, titular de la cédula de identidad Nro. I.20.276.183, soltero, comerciante, hijo de Ledys Mora y Uvencio León, mayor de edad, domiciliado en la avenida La Pomona, barrio El Progreso, sector Corea, calle 11 antes Eduviges, Nro. 105-84 entrando por la Iglesia Dios es Amor, Maracaibo, y JHOAN MANUEL GARCIA RINCON titular de la cédula de identidad Nro. I.16.781.139, soltero, comerciante, hijo de Ligia Rincón, y Mario García mayor de edad, domiciliado en el barrio La Pomona, sector Corea, avenida 19, Nro. 104-79 entrando por la Iglesia Dios es Amor, Maracaibo por haber cumplido t.....