REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE FEBRERO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 077-08 CAUSA 6E-470-07.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ALI RAMON MORAN GALVIS, titular de la cédula de identidad N° 15.280.755, venezolana, mayor de edad, soltero, de 29 años de edad, con domicilio Barrio Miraflores, avenida 109 A, Maracaibo Estado Zulia, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

En tal sentido se observa que el penado ALI RAMON MORAN GALVIS, fue condenado a cumplir la pena de ONCE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO.-

Ahora bien, se desprende de las actas que el penado ALI RAMON MORAN GALVIS, fue detenido en fecha 16-03-2.005, por lo que hasta el día de hoy 12-02-08, fecha en la cual se elabora el presente computo de pena, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, así mismo le fue remido por la junta Rehabilitadota del recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta las sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS.-

En consecuencia, el Penado ALI RAMON MORAN GALVIS, cumplirá la Pena Principal el día: 14-05-2.015.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-09-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-09-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-07-2.011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-06-2.012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 29-03-2.019. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado ALI RAMON MORAN GALVIS, a quien se le redimió el tiempo de UN (01), AÑO, CUATRO (04) MESES, Y DOS (02) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.


DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 077-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 488-08 y 489-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,

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HEB/marvelis.-
CAUSA N° 6E-470-07.-