REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinticinco (25) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: un (01) documento poder, una (01) copia certificada de Acta de Defunción, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio, ciudadana Carola Virginia Ferrer Gutiérrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.839, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOEL JOSE y YOLIMAR JOSEFINA SOTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.653.693 y 12.379.818, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; en la cual pide sean declarados sus representados; como HEREDEROS de la de cujus LUISA MALTINA DELGADO RIVERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.703.563; y que falleció el día 19 de Junio de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien fuera madre de sus poderdante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUISA MALTINA DELGADO RIVERO a los ciudadanos JOEL JOSE y YOLIMAR JOSEFINA SOTO DELGADO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Febrero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
ymm Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. El Secretario Temporal, (fdo.)

Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Mgs. Dióscoro Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° . Lo Certifico, en Maracaibo a los 12 días del mes Enero de 2008.