REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 12 DE FEBRERO DE 2008
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 074-08 CAUSA 6E-233-05.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación de la Reclusa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente a la penada CENDE SUNIC ROSAS BECERRIT, titular de la cédula de identidad N° V-16.139.955, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, mayor de edad, hija de Tribio Rosas y Felipa Becerrit, con domicilio en el callejón 7, carretera L, entrando por la Noble, casa s/n, al lado del caño, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

En tal sentido se observa que la penada CENDE SUNIC ROSAS BECERRIT, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que la mencionada penada fue detenida en fecha: 31-01-2005, por lo que hasta el día de hoy 12-02-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenida: DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, un primer tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y un segundo tiempo de UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, siendo un total redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de TRES (03) AÑOS, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, el Penado CENDE SUNIC ROSAS BECERRIT, cumplirá la Pena Principal el día: 29-01-2.010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-07-2.005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-01-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-01-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-07-2.008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 29-07-2.011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por la Penada CENDE SUNIC ROSAS BECERRIT, a quien se le redimió el tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN (S).

DR. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 074-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 474-08 y 475-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.

El Secretario,


ARH/darmis.-
CAUSA N° 6E-233-05.-