REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracaibo, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Decisión No. 0026-08. Causa 2C-2081-07.
De las actas que conforman la presente causa seguida en contra de la adolescente (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD) por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de MARINES DEL CARMEN CHERUBINE BRACHO, se observa lo siguiente:
En fecha 29 de Marzo de 2007, se realizo acta de presentación de imputados en la causa seguida en contra de la adolescente de autos, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de MARINES DEL CARMEN CHERUBINE BRACHO, decretándose en la referida acta de presentación a la adolescente (OMITIDO), las medidas cautelares del articulo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por vía de consecuencia la Libertad Inmediata y la entrega a su representante legal presente en el Despacho y se ordeno la remisión de la causa en fecha 10-04-07 a la Fiscalia 37º del Ministerio Público.
En fecha 03/07/07, se recibió Preacuerdo de Conciliación celebrado en fecha 19-06-06, por ante la Fiscalia Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, en el cual la adolescente (OMITIDO), se comprometió a: 1.- No sostener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuesta persona con la victima ni con su familia, 2.- Consignar por ante el tribunal constancia de estudio actualizada, 3.- Asistir a la Oficina de Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo que estipule el Tribunal, 4.- La adolescente se comprometió a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
En fecha 04-07-07, este Tribunal acordó fijar Audiencia Oral y Reservada de Conciliación, para el día 20-07-2007, realizándose efectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la cual el Tribunal procedió a APROBAR y HOMOLOGAR el preacuerdo realizado entre las partes por la Fiscalía 37º del Ministerio Público, acordándose suspender el lapso a prueba por cuatro (04) mes; procediéndose a fijar la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones y diferidas en varias oportunidades, llevándose a efecto la precita audiencia el día 12-02-08, y una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas como fueron impuestas, y aunado a las exposiciones de las partes, la Fiscalia 37º del Ministerio Público solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, la cual es una figura procesal procedente a presentar por parte del Ministerio Público, como acto conclusivo al finalizar la investigación, de conformidad con el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dice: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. ASI SE DECIDE.
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