REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Doce de Febrero del 2008
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA Nº M-069
JUEZ: JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG: ALEJANDRO MENDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIIA ACCIDENTAL: XIOMARA OLIVEROS B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: JANNETH ALBERTINA GARCIA FLORES
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, Doce de Febrero del Dos Mil Ocho, siendo las cuatro de la tarde, se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD quien estando presente manifestó que designaban como su defensor a la abogada ciudadano ANGEL ROSALES Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo. Presentación esta del Fiscal Quinto Encargado de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, abogado ALEJANDRO MENDEZ.- Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente SE OMITE IDENTIDAD; de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-1991, hijo de Miriam Arlenis Carrillo y José Parra, de oficio obrero, residenciado en la Calle 14, Barrio San Miguel, Parroquia Santa Bàrbara,Municipio Colón del Estado Zulia, quien fue detenido por funcionarios de la policía Regional, momentos en que el mencionado adolescente se encontraba en posesión de un vehículo automotor tipo moto, la cual estaba siendo desvalijada por el mismo en su lugar de habitación, siendo el mencionado vehículo automotor objeto de un robo cometido a la ciudadana Janneth Garcìa tal y como consta en actas. Es por todo lo anteriormente expuesto que esta representación Fiscal considera que el adolescente tiene su responsabilidad penal comprometida en el delito de aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, previsto y sancionado en el Artìculo 9 de la Ley sobre Hurto de Vehículos Automotor.- Solicito igualmente se le imponga medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el Artìculo 582, Literal c de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente .-En este estado presente el abogado Ángel Rosales, en su carácter de Defensor Publico Primero para el Área de Protección, expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal, en cuanto a la petición de la Medida Cautelar sustitutiva .- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con los familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente imputado manifestò su deseo de no declarar.- Oídos los alegatos de la representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizadas como han sido lass actuaciones que conforman esta averiguación.Es es por lo que Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánico de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescentes SE OMITE IDENTIDAD; de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 09-06-91, hijo de José Parra y Mirian Arlenis Carrillo Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el Artìculo 582, Literal C de la Lopna, la cual deberá presentarse ante este Tribunal, cada ocho días, este Tribunal acoge el pedimento de la Defensa en cuanto a la Libertad y se ordena la Libertad del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD; asimismo se ordena oficiar a la Policía Municipal del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del ministerio público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las Siete y treinta de la Noche..- Se anotó la presente resolución bajo el Nº 03 y se oficio bajo el Número 3370- . Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.,


El Fiscal Quinto Encargado de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público,


El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD

Defensor Público,

Abog: Ángel Rosales

La Secretaria Accidental,

Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenando en el auto que antecede y se ofició bajo el No.
La Secretaria Accidental,

Xiomara Oliveros B,.