Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, y consecuencialmente, SUSTITUYE la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas a los acusados, DIOGENES RAFAEL HENRIQUEZ SILVA, DANIEL ALBERTO APONTE COLMENARES, MARCOS SERGIO CALDERA ROJAS, JOEL ENRIQUE VALBUENA GARCIA, JOSE LUIS FERNANDEZ BRITO y ORLANDO JOSÉ FLORES DÍAZ, por las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: a) la establecida en el ordinal 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles la obligación de someterse a la vigilancia del General de División del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, JULIO ALBERTO YÉPEZ CASTRO, quien informará regularmente a este Tribunal; b) la e.....