DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-72, titular de la cédula de identidad N° 13.974.604, soltero, ayudante de albañilería, hijo de José Hernández y de María Bravo, residenciado en Los Haticos por Arriba, calle La Victoria, N° 10A-141, al fondo de la panadería Bami Pan, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 1637, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-