REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN NR 017-06. CAUSA 6E-062-04.
Por cuanto este Tribunal observa que el penado JOEL ANTONIO LINARES CASTILLO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.561.421, soltero, estudiante hijo de CARMEN MARIA CASTILLO DE LINARES Y MARTIN LINARES residenciado en la avenida 22D, sector La Sonrisa casa N° 100D-172, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, cometido en perjuicio de LA NACION.
Asimismo se evidencia de actas, que el citado penado, le fue concedida la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, el cual culminó el día 16-09-05, satisfactoriamente el régimen impuesto según oficio Nro. 3882 de fecha 18-10-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, suscrito por la Abog. Deicy Moreno por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en Derecho es DECRETAR el cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado JOEL ANTONIO LINARES CASTILLO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.561.421, soltero, estudiante hijo de CARMEN MARIA CASTILLO DE LINARES Y MARTIN LINARES , residenciado en la avenida 22D, sector La Sonrisa casa N° 100D-172, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar a los ciudadanos Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente y Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 017-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se oficio bajo los N° 090-06, 091-06 y 092-06.
EL SECRETARIO
IAC/LM.
CAUSA N° 062-04
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