REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nro. 013-06 CAUSA 6E-170-02.
Vista la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a favor de la penada DOLORES CASTILLO GOZALEZ mediante la cual declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la pena impuesta, la cual queda CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa.
Consta en actas que la penada DOLORES CASTILLO GOZALEZ, fue detenida en fecha: 07-05-02, por lo que lleva de pena cumplida: TRES (03) AÑOS OCHO (08 ) MESES, Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 07-05-2006. Asimismo cumplió una cuarta ¼ parte de la pena, el día 07-05-03, un tercio 1/3 de la pena 07-09-03, la mitad (1/2) de la pena el 07-05-04, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 07-01-05, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 07-05-05, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine, hasta el día 25-01-2007.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Cómputo legal de la condena, a cumplir por la penada DOLORES CASTILLO GOZALEZ actualmente bajo la medida de Regimen Abierto. Regístrese. Notifíquese y remítase copia certificada de esta Resolución a los ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 013-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado del presente año.-. Se remitió copia certifica a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nro. 079-06 y boletas con oficio Nro 080-06.
EL SECRETARIO
IAC/ysabel g.
CAUSA 6E-170-02.
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