REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE ENERO DEL 2.006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 018-06 CAUSA 6E-052-03
La Presente causa seguida en contra del Penado JOSE MANUEL QUINTERO, venezolano, natural de Campo Mara Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09/03/52, de 53 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.655.547, obrero, hijo de Geramel Antonio Fuenmayor y Cira Elena Quintero, residenciado en Barrio El Despertar Avenida 71 con calle 98A Nº 54-71 al lado del Dispensario Pablo Jovino Núñez, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 20-06-03 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del Menor NEWMAN DAVID FUENMAYOR.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (125-126) Resolución N° 531-04 de fecha 28/09/2004 dictada por este Juzgado en donde se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado JOSE MANUEL QUINTERO, fijándole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS hasta el día 05-12-05 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
3.- Presentarse por ante el Delegado de Pruebas por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS a partir del día de hoy hasta el día 05-12-2005.-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Finalmente consta en actas que riela al folio (139) de fecha 12-12-05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que el Penado JOSE MANUEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.655.547 finalizo en fecha 05-12-2005 el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 17/06/2006, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, es por lo que, quien decide considera procedente Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal al Penado JOSE MANUEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.655.547, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del Menor NEWMAN DAVID FUENMAYOR, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 16-01-06 a las diez de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal, a favor del Penado JOSE MANUEL QUINTERO, venezolano, natural de Campo Mara Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09/03/52, de 53 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.655.547, obrero, hijo de Geramel Antonio Fuenmayor y Cira Elena Quintero, residenciado en Barrio El Despertar Avenida 71 con calle 98A Nº 54-71 al lado del Dispensario Pablo Jovino Núñez, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio del Menor NEWMAN DAVID FUENMAYOR, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 17/06/2006, en la Intendencia de la Parroquia que le corresponda, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar al mencionado penado para el día 16/01/06 a las diez de la mañana. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 018-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio Nª. 091-06. -
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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