REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE ENERO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCION N° 015-06 CAUSA N° 6E-113-01
Visto el Informe Técnico que antecede con relación al Penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-72, titular de la cédula de identidad N° 13.974.604, soltero, ayudante de albañilería, hijo de José Hernández y de María Bravo, residenciado en Los Haticos por Arriba, calle La Victoria, N° 10A-141, al fondo de la panadería Bami Pan, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Leudin Cardozo.
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (458 y 459), de la causa, consta INFORME TECNICO N° 1637 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Mistica Azuaje y Psic. Maricarmen Barrios, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Escasa autocrítica en relación al delito
- Desajuste emocional
- Baja disposición al cambio
- Hábitos laborales poco estructurados
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado JOSE RODOLFO HERNANDEZ BRAVO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-72, titular de la cédula de identidad N° 13.974.604, soltero, ayudante de albañilería, hijo de José Hernández y de María Bravo, residenciado en Los Haticos por Arriba, calle La Victoria, N° 10A-141, al fondo de la panadería Bami Pan, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 1637, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 015-06 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 087 y 088-06 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.


EL SECRETARIO









IAC/a.a.
Causa N° 6E-049-03.-