REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE ENERO DEL 2.006
195° y 146°

RESOLUCION Nº 014-06 CAUSA 6E-132-02
La Presente causa seguida en contra del Penado WILFREDO EDDY JOSE GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14/04/75, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.208.270, comerciante, hijo de Eddy Gutiérrez y Andriana Añez, residenciado en Invasión Santa Fe II casa y calle s/n, vía los Cortijos Municipio San Francisco Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 25-03-02 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Selena Ramones López.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (105-108) Resolución N° 107-05 de fecha 01/03/2005 dictada por este Juzgado en donde se acordó el Beneficio de Libertad Condiciona, al Penado WILFREDO EDDY JOSE GUTIERREZ, fijándole un Régimen de Prueba de Ocho (08) Meses y Once (11) Días hasta el día 14-11-05 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
4.- No portar ni poseer ningún tipo de armas de fuego.
5.- Presentar ante este Tribunal y por el Delegado de Pruebas cada mes, a partir de la presente fecha, el día 14-11-05.-
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-

Finalmente consta en actas que riela al folio (129) de fecha 14-11-05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que el Penado WILFREDO EDDY JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.208.270 finalizo en fecha 14-11-05 el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá el día 14/02/2007, en la Intendencia de la Parroquia Corazón de Jesús, la cual esta ubicada en la Avenida 23 entre calles 2 y 3 al fondo de la Selva, frente al Hospital Central, es por lo que, quien decide considera procedente Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal al Penado WILFREDO EDDY JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.208.270, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Selena Ramones López, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 13-01-06 a las diez de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal, a favor del Penado WILFREDO EDDY JOSE GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14/04/75, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.208.270, comerciante, hijo de Eddy Gutiérrez y Andriana Añez, residenciado en Invasión Santa Fe II casa y calle s/n, vía los Cortijos Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña Selena Ramones López, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá el día 14/02/2007, en la Intendencia de la Parroquia Corazón de Jesús, la cual esta ubicada en la Avenida 23 entre calles 2 y 3 al fondo de la Selva, frente al Hospital Central Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar al mencionado penado para el día 13/01/06 a las diez de la mañana. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 014-06, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio Nros. 085-06 y 086-06. -

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.





IAC/mr