REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE ENERO DEL 2.006
195° y 146°
RESOLUCION N° 012-06 CAUSA 6E-501-01
Por cuanto este Tribunal de la revisión minuciosa practicada al computo elaborado en fecha 30-01-05, mediante Resolución Nro. 190-05, observa que existe un error al sumar el tiempo de redención, mas el nuevo tiempo que riela al folio (473), ya que la sumatoria correcta de ambos tiempos es de UN (1) AÑO, OCHO ((8) MESES Y SIETE (7) DIAS, de tiempo redimido, correspondiente al penado Joel Medina a los fines de subsanar tal error, se acuerda practicar nuevo cómputo de pena con Redención de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código 0rgánico Procesal Penal.
El Penado JOEL ENRIQUE MEDINA, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por ser culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Pérez Chirinos.
Asimismo, consta en actas que el penado JOEL ENRIQUE MEDINA, fue detenido en fecha: 11-11-00, por lo que hasta el día de hoy: 12-01-06, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIAS, de igual manera consta en actas que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redime un tiempo de UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al Tiempo de detención resulta un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS.- En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 04-03-2017. Una Cuarta parte de la pena en fecha 04-04-03. la tercera (1/3) parte de la pena el día 04-03-2005. La mitad (1/2) de la pena el 04-03-2008. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 04-03-2011. Asimismo Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 04-09-2012 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la Condena, después de cumplida la Pena principal, es decir, hasta el día: 04-09-2021. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara subsanada la Resolución Nro. 190-05 dictada en fecha 30-04-05 y en consecuencia, DECRETA el nuevo COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN, a cumplir por el penado JOEL ENRIQUE MEDINA de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 012-06 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 077-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se libró Boleta de Notificación junto con oficio No. 078-06.-IAC/ysabel g
EL SECRETARIO (s),
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