Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana SAMAR SOUKI DE SOUKI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.413.807, para que en representación de su hija YANAN ZAHIA SOUKI SOUKI, titular de la cedula de identidad Nº 18.744.928, venda el inmueble ubicado en la calle 99B Residencias Sabaneta 7mo. Piso, Apartamento 7-B, en jurisdicción del municipio Maracaibo, Estado Zulia, según documento emanada por el Ministerio de Hacienda, propiedad que consta por ante la oficina Subalterna del Registro Público Segundo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 04, folio del 14 al 20, protocolo Primero, tomo 07.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO .....