República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXP. Nº: 3005
CAUSA: RESTITUCION DE GUARDA
PARTES: DEMANDANTE: WINFRED FARIA
DEMANDADO: JENNY PERFECTO
A FAVOR DE LA NIÑA: JOSEPHLYN FARIA PERFECTO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano WINFRED FARIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.323.949, asistido en este acto por el la Defensora Pública Cuadragésima Especializada Anna María Polanco, introdujo en fecha 7-11-02, solicitud de restitución de Guarda, en contra de la ciudadana JENNY PERFECTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.630.
Ahora bien, se observa que en autos consta la citación de la parte demandada y no así la contestación de la demanda, así como también se evidencia en las actas que el ciudadano WINFRED FARIA, ya identificado, asistido en este acto por la Defensora Pública Cuadragésima Especializada Anna María Polanco, por medio de diligencia de fecha 13-02-03, solicito el desistimiento de la presente causa de Restitución de Guarda.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice la parte actora desiste de la presente causa de Restitución de Guarda, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Articulo 265º
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento de la acción, interpuesto en fecha 13 de Febrero de 2003. ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano WINFRED FARIA, Desistió de la presente causa de Restitución de Guarda, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 02, en la carpeta de Desistimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
IHP/dy
EXP. 3005
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