Exp. 01414
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

PARTES:
SOLICITANTES: SAMAR SOUKI DE SOUKI.

Abogado Asistente:: OLIEN MARVAL DE ESCORCIA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: YANAN ZAHIA SOUKI SOUKI.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Seis (06) de Octubre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana SAMAR SOUKI DE SOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.413.807, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija YANAN ZAHIA SOUKI SOUKI, venezolana, menor de edad, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.744.928, asistida por la abogada en ejercicio OLIEN MARVAL DE ESCORCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.825.-

Manifiesta la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano FEASAL ANIS SOUKI, procreó tres hijos de nombres CHADI FEASAL, ELEANA FEASAL y YANAN ZAHIA SOUKI SOUKI, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.280.651 y V-16.355.038 y menor de edad la ultima de las nombradas, y que junto a sus hijos es propietaria por herencia de un inmueble, según consta de Liquidación Sucesoral de fecha 27 de Noviembre de 1995, emanada por el Ministerio de Hacienda, propiedad que consta por ante la oficina Subalterna del Registro Público Segundo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 04, folio del 14 al 20, protocolo Primero, tomo 07.
Asimismo manifiesta la solicitante que por tratarse de un bien en el cual la mayor parte de se encuentra representada por mayores de edad, es por lo que solicita autorización suficiente para que en nombre y representación de su menor hija pueda vender dicho inmueble, con el fin adquirir una propiedad en mejores condiciones, que permita el desarrollo mas pleno para su hija, por cuanto en la actualidad la inseguridad en la zona además de la falta de un servicio público primordial como lo es el servicio de agua amenaza el bienestar de la misma.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Octubre de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al vehículo objeto de esta venta y se designo al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA como perito avaluador, 2) consignar copia certificada del acta de defunción del progenitor de la adolescente de autos y 3) copia certificada del documento de propiedad del inmueble y la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 13 de Octubre de 2005, se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 4.518.032, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para lo cual fue designado.

En fecha 26 de Octubre de 2005, se dio por Notificada la Fiscal del Ministerio Publico.

En la misma fecha fue consignado el resultado del avalúo, el cual mostró como resultado un precio para la venta del inmueble por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 68.250.000,00).

En fecha 17 de Noviembre de 2005, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, Fiscal Vigésimo Noveno Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó a instar a las partes a manifestar el monto por el cual pretende vender el inmueble así como escuchar la opinión a la adolescente YANAN ZAHIA SOUKI SOUKI a los fines de garantizarle el derecho a opinar y ser oído.

En fecha 29 de Noviembre de 2.005, la abogada en ejercicio OLIEN MARVAL DE ESCORCIA, consigno diligencia indicando el precio por el cual se pretende vender el inmueble el cual asciende a la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).

En fecha 29 de Noviembre de 2.005, presente en la sala del Tribunal, la adolescente YANAN ZAHIA SOUKI SOUKI, manifestó que esta de acuerdo con la venta del apartamento para poder comprar otro en una mejor zona debido a la situación de peligrosidad en la zona y la falta de servicios.

En fecha 15 de Diciembre de 2.005, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta del inmueble, descrito en actas.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por el solicitante de autos, en cuanto existe mucha inseguridad y la falta de servicios que presenta el inmueble, en vista de que desea un mejor ambiente socio- económico para la adolescente de autos, este Tribunal tomando en cuenta el interés superior del adolescente con respecto al beneficio obtenido de dicha venta considera que la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño y Adolescente y por cuanto observa que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana SAMAR SOUKI DE SOUKI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.413.807, para que en representación de su hija YANAN ZAHIA SOUKI SOUKI, titular de la cedula de identidad Nº 18.744.928, venda el inmueble ubicado en la calle 99B Residencias Sabaneta 7mo. Piso, Apartamento 7-B, en jurisdicción del municipio Maracaibo, Estado Zulia, según documento emanada por el Ministerio de Hacienda, propiedad que consta por ante la oficina Subalterna del Registro Público Segundo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 04, folio del 14 al 20, protocolo Primero, tomo 07.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.531.250,00) QUE LE CORRESPONDEN A LA ADOLESCENTE YANAN ZAHIA SOUKI SOUKI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18.744.928, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 02 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero de dos mil Seis (2006) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/Samuel*.-