República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 4657
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (ALIMENTOS)
PARTES: EDWIN GREGORIO LOPEZ FUENMAYOR Y
ROSA GRACIELA PUELLO MANZANILLA
A FAVOR DE LA NIÑA: ELEDYS GRETYS LOPEZ PUELLO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EDWIN GREGORIO LOPEZ FUENMAYOR Y ROSA GRACIELA PUELLO MANZANILLA, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-13.300.699 y V- 14.007.891 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría del Callao del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de la niña: ELEDYS GRETYS LOPEZ PUELLO.
A la presente causa de Homologación de Convenimiento (Alimentos), se le dio entrada en fecha 20-02-05, ordenándose expedir boletas de notificación a las partes a los fines de que establecieran en el convenio realizado el incremento automático del monto alimentario fijado. Quedando establecido en los siguientes términos:
• La progenitora se compromete a cubrir los gastos de vivienda, servicios y vestido.
• El progenitor se compromete a cubrir los gastos de alimentos, depositando en una cuenta de ahorros la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenalmente, a partir de la firma del presente acuerdo. A partir del mes de julio de 2.004, el monto será CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenalmente.
• Ambos progenitores se comprometen a cubrir gastos médicos por consultas, emergencias, etc. El progenitor se compromete a cubrir gastos de medicamentos.
• El progenitor se compromete a cubrir los gastos de inscripción escolar, lista escolares, uniformes.
• El progenitor se compromete a depositarle en la cuenta de ahorros la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de utilidades y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de vacaciones, el uso de estos montos será discutido por ambos progenitores y acordado de mutuo acuerdo.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la pensión alimentaria . Al respecto los artículos 365 y 375de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. En virtud de que los ciudadanos EDWIN GREGORIO LOPEZ FUENMAYOR Y ROSA GRACIELA PUELLO MANZANILLA, en el convenimiento realizado no acordaron lo referente al incremento automático, y en razón de la perdida del Poder Adquisitivo de la Moneda Nacional este Tribunal establece se estipule el mismo según lo fijado por el Banco Central de Venezuela. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDWIN GREGORIO LOPEZ FUENMAYOR Y ROSA GRACIELA PUELLO MANZANILLA, realizaron un convenimiento sobre las Pensiones Alimentarías futuras, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/dy
EXP. 4657
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