Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 20-10-72, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, titular de la cédula de identidad N° V-11.867.422, hijo de Noris Ernestina Linares (V) y de Ramón Pastor Cedeño (Dif.), y residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector Dos, Calle 16, Casa N° 07, Vereda 27, Maracaibo, Estado Zulia, del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. JOSÉ ANTONIO CARREÑO, ubicado en el Estado Trujillo al Centro De Tratamiento LIC. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO, ubicado en el Estado Mérida; Ubicado en el Fina.....