REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 010-04 CAUSA No. 1E-706-04.-
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente XXXXX, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
-I-
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el Informe Trimestral de Evolución, correspondiente al adolescente XXXXX,, el cual riela desde el folio (92) hasta el folio (96) de la causa; y vista la exposición de la Defensa Pública Especializada Abg. OMAR ARTEGA MARIN al momento de la realización de la audiencia expuso: Solicito la sustitución de la Medida de Privación que viene cumpliendo mi defendido por la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en virtud de que en el lapso de cumplimiento de la misma, impuesta por un lapso de un año, el adolescente ha alcanzado el 80% de los objetivos propuestos en su plan individual, según consta en el informe Evolutivo realizado en su caso, así mismo refiere dicho informe que existen en el adolescente mejores perspectivas, adecuada autoestima, e indicadores de introyección de valores, que no existían y mejor desenvolvimiento social; así mismo en la institución ha sido respetuoso con el personal y el resto de los internos, y a participado en las actividades programadas; ha recibido información y orientación sexual, cuya falta a incidió en su conducta; cuenta con apoyo familiar, incluso han sido afianzados los vínculos familiares, en especial con su progenitora, por cuan ha sido la abuela materna quien lo ha criado, en el área educativa ha sido motivado, en procura de que muestre interés y continué estudiando, en tal sentido se han consolidado algunos aspecto, es un deportista nato, practica varios deportes, y ha obtenido premios, trofeos y certificaciones varias, como consta en fotos, así mismo consigno fotostáticas constantes de tres (3) folios útiles; en fin, habiendo cumplido su plan individual y por cuanto tiene más de seis meses cumpliendo la sanción impuesta por un (1) año, considero que es merecedor de la sustitución de la medida de Privación de Libertad, es todo”. Igualmente la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, Abg. BLANCA RUEDA, quien expuso: “Visto el informe evolutivo que corre inserto en actas, así como los objetivos propuestos en el plan individual, se pudo constatar que el adolescente XXXXX, ha cumplido en su mayoría con dichos objetivos, dado que aumentó su autoestima y la introyección de valores, hubo afianzamiento de vínculos familiares, ha superado sus carencias en el área académica y ha participado en las distintas actividades deportivas y socio-educativas implantadas en el centro, por todas estas razones se considera conveniente lo solicitado por el Defensor Público especializado respecto a la sustitución de la sanción de privación de libertad que actualmente viene cumpliendo el adolescente por las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en virtud que entre las recomendaciones aportadas por el equipo técnico se encuentra el continuar con los talleres de sexualidad a objeto de un mejor manejo en esta área, continuar con sus estudios y la práctica de algún deporte, recomendaciones éstas que pueden ser tomadas en cuenta como reglas de conducta a los fines de la debida orientación y control por parte del delegado que a bien tenga designar este Tribunal a los efectos de la implementación de las sanciones que en este acto se ha propuesto para la sustitución correspondiente, es todo.”.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente XXXXX,, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Y ASÍ SE DECLARA.-
-II-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Sustituir la sanción de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente XXXXX, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la misma ley especial, para ser cumplidas de manera simultánea. Las sanciones deberán ser cumplidas desde hoy, y hasta el día DOCE (2O) DE AGOSTO DE 2005. Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley. Así mismo se designa a la Oficina de Trabajo Social a fin de que el adolescente de autos, reciba orientación y supervisión por parte de dicho ente. SEGUNDO: Se imponen las siguientes Reglas de Conducta las cuales deberá cumplir el citado adolescente el lapso antes indicado, siendo las mismas: 1.- Incorporarse en el área educativa, a fin de proseguir los logros obtenidos en la entidad de atención.. 2.- Prohibición de cambiar de residencia o domicilio sin la debida autorización de este Juzgado. 3.- Incorporarse a una disciplina deportiva de manera formal. 4.- Así mismo se designa a la Oficina de Psicologos adscrita a los Servicios Auxiliares, de este Tribunal para que el adolescente XXXXX, reciba la orientación sexual que debe seguir el adolescente según el Informe Evaluativo suscrito por el personal tratante de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, de esta ciudad, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTE (22) DE AGOSTO DEL 2005, a las diez 10:00 horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de auto, así mismo el posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),
ABG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 010-05 y se libro oficio bajo los No. 0027-05, 0028-05, 0029-05 y 0030-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
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