En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES DOCE (12) de Enero del dos mil cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES) sigue la ciudadana ELVIRA ORTIZ DE PAREDES contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A. (SAVE). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MANUEL AGUILAR GOVEA, específicamente en un inmueble DONDE FUNCIONA la Sociedad Mercantil Publicidad SAVE, C.A., ubicado en la Avenida 68 con calle 148 de la Zona Industrial 2, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana KENERMA DEL PINO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.802.392, con el carácter de Administradora de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el Abogado ERNESTO RINCON TORREALBVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021, expuso: “Por cuanto la empresa a la que se refiere el despacho de embargo Ejecutivo no tiene asiento en este domicilio dado que aquí tiene más de Nueve (9) años operando una sociedad mercantil distinta, con patrimonio distinto y personalidad jurídica distinta a la demandada, siendo la misma un tercero ajeno a la relación jurídica de las partes integrantes del despacho que este Tribunal tiene atribuido. En tal virtud en aras de no cercenarle el derecho a la defensa y al debido proceso, garantías éstas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstenga de ejecutar la medida en cuestión por los argumentos antes esgrimidos y a tales efectos consigno, constante de cinco (5) folios útiles Copia Certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD SAVE, C.A., empresa ésta que se encuentra constituida en el domicilio donde en tribunal esta ejecutando la medida de embargo, asimismo consigno en copia fotostática, constante de UN (1) folio útil, comunicación dirigida de parte de la demandada al Seniat que evidencia el domicilio de la misma y por último consigno constante de DOS (2) folios útiles, comunicación dirigida por la Gerencia de Rentas y administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco que corrobora la patente de industria y comercio de mi representada y que la misma tiene este domicilio a todos los efectos comerciales y fiscales por lo que solicito al Tribunal de la causa se sirva devolverme los originales consignados dejándose certificados en actas”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Estando presente en la constitución del tribunal en el sitio donde funciona la empresa VENEZOLANA PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A., tal como la dirección señalada en el libelo de la demandada, dejo constancia que esta empresa que ahora supuestamente se denomina PUBLICIDAD SAVE, C.A. con el mismo objeto y los mismos socios, constituyen la misma empresa demandada y sentenciada por el Tribunal de la causa, tal como voy a demostrarlo en su oportunidad, apoyado que en las oficinas de esta empresa se encuentran documentos con el logotipo de VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S.A., es todo”. Vistas las exposiciones y analizada como ha sido la documentación presentada y consignada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONSIDERA PROCEDENTE EN DERECHO ABSTENERSE DE PORACTICAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO PARA LA CUAL FUE COMISIONADO Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE LA CAUSA A FIN DE QUE RESUELVA LO CONCERNIENTE Y ASI SE CONFIRMA. Igualmente este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE.

LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





LA SECRETARIA: