a) SIN LUGAR, la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 254, realizada por la ciudadana GEOMARA AVALO VILCHEZ, en beneficio de la niña DANIELIS CAROLINA AVALO VILCHEZ.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 254, perteneciente a la niña DANIELIS CAROLINA AVALO VILCHEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la referida niña, ciudadana GEOMARA AVALO VILCHEZ, al momento de presentar a su hija, poseía Cédula de Identidad signada bajo el No. 15.162.489, pero luego le fue asignada la cédula de identidad No. 25.553.054, en virtud de que la anterior le pertenecía a otra persona.
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