REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ONCE (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-001796
Se dio por recibida el día ONCE (11) de Noviembre de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadana: MARIA MENZEL MANZANILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.770.676, asistida por el Abogado en ejercicio, GERVIS DANIEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.461, por una parte, y por la otra la el Abogada en ejercicio CHERY NARVAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.417.652, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No 94.476 actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) ., Donde le cancela a la Ex Trabajadora MARIA MENZEL MANZANILLO , la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 53.571,29), el cual se consigna en este acto la cantidad DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO (Bs 2.718,00) mediante cheque de gerencia No 70002922, de fecha 20 de octubre de 2009 girado contra el Banco del Tesoro, y la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE (Bs 42.868,69), mediante cheque de gerencia No 10002829, de fecha 27 de Agosto de 2009 girado contra el Banco del Tesoro. Y la cantidad SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CENTIMOS (Bs 7.984,06), que esta depositado en fidecomiso en la entidad Bancaria Mercantil a favor de la ciudadana MARIA MENZEL MANZANILLO. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
La Secretaria
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