REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000221

Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano IVAN JOSE RIVAS TORRES, identificado en actas, asistido por la abogada JUDITH ORTÍZ, en su carácter de Procuradora del Trabajo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 116.519, por una parte, y por la otra los ciudadanos GIUSEPPE PILUSO IEMOLO y ARISTIDES DA SILVA RAINHO, titulares de la cédulas de identidad Nos. 5.846.391 y 22.456.751 respectivamente, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ITALPORT C.A asistidos por la abogada LORENA RIVAS ROSARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.576, donde se cancela al extrabajador la cantidad total de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS( Bs. 13.143,43; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, solicitada por las partes. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.