ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002179
PARTE ACTORA EDWIN TERAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA ILDEGAR ARISPER.
PARTE DEMANDADA DEPOSITO DE LICORES RONNY, C.A, DANIEL VILCHEZ, EDWIN TERAN.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA JUVENTINO FERNANDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de NOVIEMBRE de 2009, siendo la 11:00 de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada DEPOSITO DE LICORES RONNY, C.A. . ofrece a cancelarle al ciudadano ,EDWIN TERAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.765.088, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 5.500.), mediante un pago , para la fecha, EL 16 DE NOVIEMBRE 2009 a las 12:PM , la parte actora quien acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, y se da por terminado el proceso y se archive el expediente hasta que se cumpla el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, no da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y no se ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplirse la obligación.
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La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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