REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002243
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano JOSE GUILLERMO OSPINO, asistido por la abogada GLEDY MONICA PEREZ BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 55.610, por una parte, y por la otra el abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCÍA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.787, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PALMERAS DE CASIGUA (PACASA) S.A, donde se cancela al trabajador la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 36.000,00; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada.. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.
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