CONDENA a los ciudadanos JACKSON JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, cedula de identidad N° V.- 13.362.037, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1977, obrero, residenciado en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, calle la cantv No. de casa 135-B, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir; y 2.- JAVIER JOSE ZAMBRANO GARCIA, venezolano, natural de Bachaquero, del Estado Zulia, cedula de identidad N° V.- 14.902.607, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1980, obrero, residenciado en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, cerca del Banco Provincial, casa No. 118-B, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en la primera parte del artículo 470 del Código Penal , en concordancia con el artículo 74.4 del Código Penal, y conforme al procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.....