REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-000665
ASUNTO : VP11-P-2010-000665
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-0665 DECISIÓN N° 3C-1632-10
Celebrada como ha sido, en esta fecha 07-10-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado: KALED CHEMEKH ALCOCER SAAB, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los funcionarios DOUGLAS LANDAETA, REINALDO NAVARRO y JHONATHAN BAPTISTA, adscritos a Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), en las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
Según la Acusación fiscal, el acusado fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policial Municipal de Cabimas (Policabimas), en fecha 07/02/2009, siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde, encontrándose los Funcionarios de patrullaje, por la carretera F, Sector Don Bosco, fueron informados, que frente a Licores La Torre, en la Avenida Intercomunal, sector Bello Monte, había una colisión de dos vehículos, al llegar la comisión al sitio, se entrevistaron con el ciudadano José Gutiérrez, dando a conocer lo sucedido, cuando un sujeto se apersona entrometiéndose en la conversación de una forma muy grosera, vociferando que el era efectivo de las Fuerzas Armadas, como se encontraba ebrio se le informo que se retirara del sitio, tomando una actitud agresiva y vociferando nuevamente que el era de la Fuerzas Armadas, manoteando con palabras obscenas, y al mismo tiempo lanzo una botella, en contra de la comisión, emprendiendo veloz huida a pie, se emprendió una persecución lográndolo interceptar en la calle Francisco de Miranda en el Sector Bello Monte y se procedió a su aprehensión.
Igualmente el Ministerio Público, ofreció como medios probatorios las PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, y de EXPERTICIAS, que aparecen descritas en el escrito acusatorio, los cuales se dan por reproducidos, y donde el Tribunal, tal y como fueron analizados en la Audiencia Preliminar, estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; incluyendo el principio de Comunidad de la Prueba.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN CABIMAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado: en contra del acusado: KALED CHEMEKH ALCOCER SAAB, venezolano, natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.255.348, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1989, profesión u oficio Depositario, de Estado civil casado, hijo de Nelson Machado y Yamili Saab, con residencia en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, Esquina Calle Miranda, Casa No. 103, Municipio Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-8156242; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los funcionarios DOUGLAS LANDAETA, REINALDO NAVARRO y JHONATHAN BAPTISTA, adscritos a Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), en las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación.
Inconsecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se instruye al Secretario de este Despacho para que una vez vencido el lapso legal, remita al Departamento de Alguacilazgo, la presente causa en original para su distribución a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia de archivo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1632-10
LA SECRETARIA DE SALA
VP11-P-2010-0665